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Letra

Letra de cambio

Ley Títulos y Valores

La ley de títulos y valores norma el uso y circulación de títulos y valores como el cheque, la letra de cambio; etc.

Modelo de la Letra de cambio

El libro segundo de la ley 27287, en su sección cuarta norma el procedimiento para el uso y giro de letras de la  forma siguiente:

Ley 27287
Ley de Títulos y Valores
(02.06.2000)

LIBRO SEGUNDO
Parte Especial - De los Títulos Valores Específicos
SECCIÓN PRIMERA
Letra de Cambio
Título Primero            :     Formalidad Letra de Cambio
Título Segundo           :    Endoso
Título Tercero            :     Aceptación
Título Cuarto             :     Vencimiento
Título Quinto             :     Pago
Título Sexto              :     Protesto por Falta de Aceptación
Título Sétimo            :     Acciones Cambiarias
Título Octavo            :     Aceptación y Pago por Intervención


Comentario: La emisión de una Letra de Cambio debe de cumplir con formalidades mínimas tal como lo señala el libro segundo de la ley de títulos valores:

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL
DE LOS TÍTULOS VALORES ESPECÍFICOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA LETRA DE CAMBIO
TÍTULO PRIMERO

FORMALIDADES DE LA LETRA DE CAMBIO

Artículo 119.-Contenido de la Letra de Cambio

119.1 La Letra de Cambio debe contener:

a) La denominación de Letra de Cambio;

b) La indicación del lugar y fecha de giro;

c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero     o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;

d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira;

e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;

f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;

g) La indicación del vencimiento; y

h) La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste.

119.2  Los requisitos señalados en el párrafo anterior podrán constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan.