Búsqueda

Búsqueda personalizada

MARCA PERU

Ley29720


Ley 29720
LEY QUE PROMUEVE LAS EMISIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y FORTALECE EL MERCADO DE CAPITALES

Diario Oficial el Peruano del 25 de Junio del 2011


El artículo 5° precisa lo siguiente:

Auditoria de EEFF

Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la CONASEV, deberán presentar a dicha Institución, sus Estados Financieros auditados por Sociedades de Auditoria habilitadas por los Colegios de Contadores del Perú.

Nacimiento de la Obligación

Están obligadas a presentar sus EE.FF auditados, las sociedades o entidades que se encuentran  en los siguientes parámetros:

Ingresos anuales por ventas de bienes o prestación de servicios iguales o excedan las 3,000 UIT (S/ 10´800,000).
Activos Totales iguales  o excedan las 3,000 UIT (S/ 10´800,000).
Para establecer los parámetros se toma la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio.

Sanción

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas que fluctúan entre Una UIT (S/ 3,600) y 25 UIT (S/ S/ 90,000).

No hay comentarios:

Publicar un comentario