Ley 29720
LEY QUE PROMUEVE LAS EMISIONES
DE VALORES MOBILIARIOS Y FORTALECE EL MERCADO DE CAPITALES
Diario Oficial el Peruano del
25 de Junio del 2011
El artículo 5°
precisa lo siguiente:
Auditoria de EEFF
Las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran
bajo la supervisión de la CONASEV, deberán presentar a dicha Institución, sus
Estados Financieros auditados por Sociedades de Auditoria habilitadas por los
Colegios de Contadores del Perú.
Nacimiento de la Obligación
Están obligadas a presentar sus EE.FF auditados, las
sociedades o entidades que se encuentran en los siguientes parámetros:
Ingresos anuales por ventas de bienes o prestación de servicios iguales
o excedan las 3,000 UIT (S/ 10´800,000).
Activos Totales iguales o excedan las 3,000 UIT (S/
10´800,000).
Para establecer los parámetros se toma la UIT vigente al 1 de
enero de cada ejercicio.
Sanción
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con
multas que fluctúan entre Una UIT (S/ 3,600) y 25 UIT (S/ S/ 90,000).
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